El 13 de diciembre de 2014 entró en vigor el Reglamento de la UE de información al consumidor, que ha introducido cambios importantes en la información que deben proporcionar los operadores alimentarios a sus clientes.

La Unión Europea ha elaborado una lista de 14 alérgenos* que deben identificarse cuando se utilicen como ingredientes de un plato o alimento. Esto significa que desde el 13 de diciembre de 2014 todas las empresas alimentarias tienen la obligación de facilitar la información sobre ingredientes alergénicos empleados en los alimentos vendidos o suministrados por ella.

Estos requisitos también son aplicables a los establecimientos que venden alimentos a granel, como supermercados, restaurantes, establecimientos que venden comida para llevar,
etc.

*Hay 14 alérgenos que deben declararse cuando se utilizan como ingredientes. La siguiente lista incluye estos alérgenos: Altramuces, apio, cacahuetes, cereales que contienen gluten, crustáceos, frutos de cáscara, granos de sésamo, huevos, leche, moluscos, mostaza, pescado, soja, sulfitos/dióxido de azufre.

Autor:  Blanca Esteban Luna
Experta en Tecnología de los Alimentos
Técnico en Control de Calidad
Licenciada en Ciencias Químicas