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Rebaja del IVA del pan: ¿A qué productos afecta?
Desde que el 1 de enero entrara en vigor la rebaja del IVA en alimentos frescos o de primera necesidad, han sido muchas las dudas surgidas en torno a los productos sin gluten.
En su día, el Ministerio de Hacienda confirmó que tanto el pan, como la harina panificable sin gluten estarían incluidos, viendo reducida su tributación del 4 al 0% de IVA.
Es importante especificar que la medida incluye únicamente el pan común (tanto en variante con o sin gluten) y, según se detalla en la Norma de Calidad del Pan, este es aquel "de consumo habitual en las veinticuatro horas siguientes a su cocción, elaborado con harina o harina integral de cereales. Podrá incorporar en su composición salvado de cereales".
Se consideran panes especiales y, por tanto, siguen tributando con un 10% de IVA los panes elaborados con harina de cereales y otras harinas, multicereales, tostados, biscotes, colines, pan de molde y pan rallado.
Puedes consultar aquí la Norma de Calidad del Pan